TIPOS DE GUARDA Y CUSTODIA ¿Cuál ES MEJOR?

Guía sobre los tipos de guarda y custodia que existen en caso de divorcio o separación

Contenido del Árticulo

Abogado especialista en Derecho de familia y guarda y custodia en León

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Te estás planteando el divorcio o la separación y seguro que te han surgido dudas acerca de que tipo de guarda y custodia va a ser mejor para tus hijos.

Las circunstancias de cada familia son diferentes de una a otra y por ello hemos preparado este articulo para que puedas resolver todas tus dudas acerca de esta cuestión y poder decidir la que mejor se adapte a vuestras circunstancias y las de vuestra familia.

¿Qué tipos de guarda y custodia existen en España?

 

En nuestro país podemos distinguir hasta 4 tipos diferentes de custodia:

  • Guarda y custodia monoparental o exclusiva
  • Compartida
  • Partida o distributiva
  • Ejercida por un tercero

Pero antes de entrar en materia, queremos dejar claro la diferencia entre dos conceptos que suelen confundirse, la diferencia entre la guarda y custodia y la patria potestad.

A continuación, te ponemos algún ejemplo para que lo entiendas mejor:

Estos dos conceptos ¿son lo mismo?

NO.

La patria potestad es el conjunto de deberes y facultades que los padres deben cumplir para con sus hijos menores de edad como:

  • Deberes de asistencia, cuidado, atención, higiene, salud…
  • Educación y formación integral de los hijos
  • Representación de los hijos menores como representantes legales de los mismos
  • Administración de los bienes de los hijos menores

En cuanto a la guarda y custodia, esta se refiere al conjunto de decisiones de carácter ordinario que afectan a los hijos, por lo tanto, esta última estaría integrada dentro de la patria potestad.

Una vez que hemos dado luz sobre estos conceptos vamos a poner varios ejemplos para que lo entendáis mucho mejor:

  • Funciones propias de la patria potestad
    • Matriculación en el colegio, intervenciones quirúrgicas, actividades de carácter extraescolar…
  • Funciones propias de la guarda y custodia
    • Alimentación y cuidado, recogerlos y llevarlos al colegio, ropa…

Todas estas funciones, cuando esta vigente el matrimonio casi no se aprecia diferencia.

La cuestión surge cuando nos planteamos el divorcio o la separación donde si que ya se va a producir una mayor distinción entre ambos conceptos.

Por lo general, con independencia del tipo de custodia elegido, la patria potestad va a atribuirse a ambos progenitores al 50% aunque, si bien es cierto de que cabe atribuirla en determinados casos a uno solo de ellos e incluso la privación de la patria potestad.

¿A quien corresponde la guarda y custodia de los hijos menores?

Puede atribuirse a uno solo de los progenitores (custodia exclusiva), a ambos (custodia compartida) o a un tercero como pueden ser los abuelos u otros parientes (custodia a un tercero)

Los tipos de guarda y custodia previstos en España

No nos cansaremos de decir que, para decidir sobre el tipo de guarda y custodia de los hijos menores, siempre habrá que tener en cuenta el interés superior del menor y que esta por encima de los intereses de los progenitores.

Así nos encontramos, como decíamos mas arriba con hasta 4 tipos diferentes de guarda y custodia.

1.- GUARDA Y CUSTODIA MONOPARENTAL O EXCLUSIVA

Es la forma tradicional, aunque esto ha ido cambiando con el tiempo hacia una tendencia hacia la custodia compartida.

Este tipo de custodia es la que se atribuye a uno de los 2 progenitores

  • Custodia para la madre
  • Custodia para el padre

Este tipo de custodia consiste en que será uno de los 2 progenitores en encargado de los cuidados diarios de los hijos menores

El progenitor que tenga la custodia (el padre o la madre) tendrán una mayor relación con los hijos. En caso de desacuerdo entre los progenitores, se atribuirá el uso del domicilio familiar al progenitor custodio.

De igual forma será también el gestor de la pensión de alimentos que tenga que pasar a los hijos el progenitor no custodio.

Por otro lado, este último, tendrá un derecho a un régimen de visitas, de comunicación y de estancia con los menores

  • Visitas
  • Comunicación
  • Estancia con los menores

Este progenitor no custodio también tiene derecho a ser informado por el custodio y por los centros educativos y sanitarios.

Aunque no está regulado específicamente en el código civil, es evidente que, al ostentar también la patria potestad, tiene derecho a una información detallada de todas las circunstancias y actividades de sus hijos menores.

2.- CUSTODIA COMPARTIDA

Este tipo de custodia es cada vez mas frecuente en nuestro país.

En ente régimen de guarda y custodia, los 2 progenitores tendrán en su compañía a sus hijos menores por periodos alternos (semanas, quincenas…)

Dentro de la custodia compartida podemos distinguir hasta 5 subtipos diferentes:

  • Con domicilio fijo de los hijos o casa nido. En este caso los hijos permanecen siempre en el domicilio familiar y serán los padres los que roten según el periodo de custodia que les corresponda.
  • Con domicilio rotatorio de los hijos: cada progenitor tendrá su propia vivienda y serán los hijos los que se cambien de domicilio en cada uno de los periodos
  • Custodia coexistente, ambos padres e hijos vivirán en el mismo domicilio
  • Custodia compartida con igual periodo: cada progenitor vivirá con sus hijos por un mismo periodo de tiempo (semanas, quincenas…)
  • Custodia compartida con diferencias en el periodo de permanencia: en este caso uno de los progenitores tendrá a los menores en su compañía más que el otro.

¿Qué hacemos con la vivienda habitual en caso de optar por la custodia compartida?

A diferencia de lo que ocurre en el caso de la custodia monoparental, en los casos de custodia compartida nuestro código civil no establece nada al respecto de la atribución del domicilio familiar.

Será el Juez el que tendrá que tener en cuenta algunos factores como los recursos económicos de cada uno de los progenitores, la existencia de otras viviendas privativas de uno de los progenitores o la posibilidad de la venta del que fue domicilio familiar y adquirir cada uno de los cónyuges su propia vivienda.

3.-CUSTODIA PARTIDA O DISTRIBUTIVA

El artículo 96 del código civil se refiere a ella al tratar el tema de la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de divorcio

“Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente”

Esto quiere decir, que en caso de existir 2 o mas hijos menores, el juez podrá otorgar la guarda y custodia de unos hijos a uno de los progenitores y de los otros al otro progenitor.

El principio de unidad familiar por el que los juzgados entienden que es mejor no separar a los hermanos, limita este tipo de custodia, aplicándose en muy contados casos.

Así el Tribunal Supremo ha establecido en su doctrina que:

“los hermanos solo deben separarse en caso imprescindible pues lo conveniente es que los hermanos permanezcan juntos para favorecer el desarrollo del afecto entre ellos y si bien puede optarse porque los hermanos se separen, esa medida se tomará de forma excepcional y especialmente motivada, demostrando ser más beneficio para los hijos como marco convivencia más adecuado para su desarrollo integral”

4.- CUSTODIA ATRIBUIDA A UN TERCERO

Se regula en el artículo 103 del código civil y se trata de una medida extraordinaria y solo aplicable en circunstancias muy concretas.

“Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez”

Será aplicable en caso de que se den circunstancias muy concretas que no permitan atribuir la guarda y custodia a ninguno de los progenitores (maltrato, abandono de familia, prisión de los progenitores…)

En el caso de concurrir alguna de las anteriores circunstancias, la guarda y custodia podrá atribuirse a:

  • Abuelos
  • Otros parientes cercanos
  • Instituciones adecuadas a tal fin

CONCLUSIONES

En conclusión, podemos establecer que no existe un régimen de guardia y custodia mejor uno que otro.

Siempre habrá de acordarse el régimen de guarda que mejor se ajuste a las necesidades y situación de los menores y de la familia y siempre atendiendo al interés superior de los hijos.

Por ello es muy recomendable asesorarse con un Abogado especializado en derecho de familia para que nos informe de todas las opciones de que disponemos y cual puede ser la mejor en base a nuestras propias circunstancias familiares.

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