PREGUNTAS FRECUENTES CUSTODIA COMPARTIDA

Resolvemos aqui todas tus dudas acerca de la CUSTODIA COMPARTIDA

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Abogado especialista en Derecho de familia y CUSTODIA COMPARIDA en León

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LA CUSTODIA COMPARTIDA

Desde que el día 7 de julio de 1981 se aprobó la Ley del divorcio, la custodia de los hijos menores se atribuía a uno de los progenitores (generalmente a la madre) correspondiente al otro progenitor un régimen de visitas y estancias.

Con el tiempo ha quedado de manifiesto que esta forma de custodia exclusiva no beneficiaba a la estabilidad y desarrollo de los menores.

Por este motivo se aprobó la Ley 15/2005 por la que se modificaba el código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil entre otras cosas, en lo referente a la separación y al divorcio, introduciéndose como novedad el régimen de CUSTODIA COMPARTIDA.

 Con el presente articulo pretendemos dar respuesta a las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes acerca de la guardia y custodia compartida.

¿Qué es la custodia compartida?

Nos referimos a las responsabilidades de los padres frente a sus hijos menores en cuanto a su crianza, bienestar y educación.

En caso de separación o divorcio, y por supuesto, en los casos de parejas de hecho con hijos que quieren poner fin a su relación, la guarda y custodia de sus hijos puede ser:

  • Monoparental: se atribuye la custodia a uno de los padres y el otro tiene derecho a un régimen de visitas, estancia y comunicaciones.
  • Compartida: ambos progenitores comparten la guarda y custodia de los hijos menores.

Este régimen de custodia compartida va a permitir que los hijos puedan convivir con ambos padres, estableciéndose para ello periodos de convivencia con uno u otro (semanal, quincenal…)

Cada vez es mas frecuente la solicitud por parte de los progenitores de este tipo de custodia, lo que permite que ambos puedan participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.

Incluso se da el caso de que determinadas comunidades autónomas han modificado su normativa para establecer el régimen de custodia compartida como la opción preferente, es el caso de Cataluña, País Vasco y Navarra.

¿Cuándo puede pedirse la custodia compartida?

Puede pedirse en diferentes momentos y por diferentes medios, según los padres estén o no casados y si el divorcio o separación es de mutuo acuerdo o contencioso, pero siempre primando el interese superior de los menores

Durante el divorcio o la separación

En el caso de divorcio o separación con hijos, la custodia compartida podrá solicitarse dentro del procedimiento judicial correspondiente

  • Pueden pedirlo los cónyuges en su propuesta de convenio regulador
  • Cuando así lo acuerden los padres durante la tramitación del procedimiento correspondiente.

En todo caso, el Juez solicitara informe al Ministerio Fiscal y escuchara a los menores que tengan suficiente juicio para que den su opinión al respecto.

También, en algunos casos, podrá solicitar informe a especialistas al respecto.

De igual forma, el Juez podrá adoptar las cautelas necesarias para el correcto cumplimiento de la custodia compartida, intentando que los hermanos no sean separados.

Solicitud después de la sentencia de divorcio o separación

Puede solicitarse la custodia compartida después de la sentencia instando una modificación de medidas solicitando un cambio de régimen de guarda y custodia

Este procedimiento de modificación de medidas puede ser como el divorcio o la separación:

  • De mutuo acuerdo
  • Contencioso

En el caso de las parejas de hecho

Se instará un procedimiento judicial acerca de la guarda y custodia de los menores que también podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso.

¿Qué pasa en el caso de la custodia compartida si los padres no se ponen de acuerdo?

En este Caso el artículo 92.8 del código civil establece que, en caso de falta de acuerdo entre los progenitores, el Juez, ante la petición de uno de ellos podrá acordar la custodia compartida

“8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”

Esto es, que, a falta de acuerdo entre las partes, cualquiera de los 2 progenitores podrá pedir al juez la custodia compartida

¿Qué circunstancias tiene en cuenta el Juez para concederla?

A la hora de adoptar el régimen de custodia compartida el Juez tomara en consideración varios aspectos.

Siguiendo la doctrina finada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de abril de 2013

«debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como:«

  1. La aptitud anterior de los padres en sus relaciones con el menor.
  2. Los deseos manifestadores por los hijos que tengan suficiente juicio.
  3. El número de hijos.
  4. El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.
  5. El respeto mutuo en sus relaciones personales.
  6. El resultado de los informes exigidos legalmente.
  7. En definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

En caso de custodia compartida ¿Dónde van a vivir los hijos?

Nuestro ordenamiento jurídico no recoge nada al respecto de esta cuestión

En todo caso primara el bienestar y el interese superior de los hijos menores siempre y cuando vivan en un domicilio adecuado a sus necesidades.

Según donde vayan a vivir los hijos podemos distinguir entre:

  • Domicilio fijo de los hijos

en este caso el domicilio fijo podría se la vivienda familiar común.  Por este sistema se concede el uso de forma exclusiva a ambos progenitores por periodos alternos.

Los hijos siempre permanecerán en el mismo domicilio, pero serán los padres los que se vayan turnando.

  • Custodia compartida con rotación de los hijos

En este caso cada progenitor tendrá una vivienda diferente y serán los hijos los que se cambien de domicilio conforme a la rotación establecida, en la práctica es la opción mas elegida, ya que la anterior puede suponer diversas situaciones problemáticas a la hora de su cumplimiento.

Empadronamiento de los menores en régimen de custodia compartida

Como ya dijimos en líneas anteriores, lo mas normal es que la custodia compartida se ejerza por ambos progenitores en domicilios diferentes.

De esto se nos plantea la duda de donde empadronar a los hijos, ya que solo pueden estar empadronados en un solo domicilio.

Como regla general se empadronarán en el domicilio donde los hijos pasen más tiempo.

En los casos de que la convivencia sea igual, serán los propios padres los que decidan de mutuo acuerdo el lugar de empadronamiento

En caso de no ponerse de acuerdo, será el Juez quien decida al respecto.

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