Cuando una pareja de hecho con hijos se rompe, no hay un divorcio que tramitar, pero sí puede ser necesario regular custodia, estancias, pensión de alimentos, gastos extraordinarios y uso de la vivienda familiar.
Atención directa · Presupuesto claro · León y provincia
La ausencia de matrimonio no elimina la necesidad de regular las medidas que afectan a los hijos. Lo importante es ordenar de forma estable la convivencia, los tiempos con cada progenitor, los alimentos, los gastos y las demás decisiones relevantes.
Si existe acuerdo, las medidas pueden plantearse de forma consensuada. Si no existe acuerdo suficiente, habrá que valorar la vía judicial adecuada.
Puede ser compartida o atribuida a uno de los progenitores según el acuerdo y las circunstancias familiares.
Se organiza cómo se reparten los tiempos, vacaciones y comunicaciones con los hijos.
Debe valorarse atendiendo a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de los progenitores.
Conviene definir qué gastos se consideran extraordinarios y cómo se asumirán.
El uso de la vivienda puede verse afectado por las necesidades de los hijos y por las circunstancias del caso.
Educación, salud, cambios de residencia y otras cuestiones relevantes deben quedar correctamente encauzadas.
No hace falta que todos los detalles estén cerrados antes de pedir ayuda. Si existe una base de entendimiento, podemos identificar las decisiones que faltan y convertirlas en una propuesta coherente y estable.
Cuando existe desacuerdo sobre custodia, alimentos, vivienda, tiempos de estancia u otras medidas, no conviene saltar directamente a un documento cerrado. Primero debemos analizar qué puntos están realmente discutidos y qué solución puede defenderse.
Puedes utilizar una herramienta concreta o empezar por el diagnóstico para recibir una ruta adaptada a vuestra situación.
Obtén una referencia orientativa para entender qué factores influyen en la pensión.
Visualiza y organiza repartos de tiempo, fines de semana y vacaciones.
Aclara acuerdo, hijos, vivienda y otras cuestiones antes de decidir el siguiente paso.
Las medidas sobre los hijos y las cuestiones patrimoniales no deben confundirse. En una pareja de hecho no se presume automáticamente un régimen de gananciales, por lo que la titularidad, las aportaciones y las circunstancias de adquisición de cada bien requieren un análisis separado.
Situación actual, tiempos, colegio, vivienda, gastos y organización familiar.
Diferenciamos lo que ya está pactado de los puntos que siguen abiertos.
Custodia, estancias, alimentos, gastos y demás decisiones necesarias.
Acuerdo cuando sea posible o procedimiento judicial si el conflicto lo exige.
No. Si no existe matrimonio, no hay divorcio. Lo que puede ser necesario es regular judicialmente o de mutuo acuerdo las medidas relativas a los hijos.
Sí. La existencia o no de matrimonio no impide que pueda establecerse una custodia compartida cuando proceda.
Puede existir obligación de alimentos cuando los hijos conviven principalmente con uno de los progenitores o cuando las circunstancias económicas y de convivencia lo justifican. Debe estudiarse el caso concreto.
Conviene definir qué gastos tendrán esa consideración, cómo se autorizan y en qué proporción se abonan.
El uso de la vivienda puede depender de las necesidades de los hijos, la titularidad del inmueble y las circunstancias de cada progenitor.
Puede ser necesario acudir a un procedimiento judicial para que se establezcan las medidas relativas a los hijos.
La consulta jurídica individual tiene un precio de 60 € IVA incluido.
Si todavía no sabes qué medidas necesitáis o cuánto puede corresponder por alimentos, puedes empezar con nuestras herramientas o reservar una consulta jurídica.
Cuéntanos en qué punto estás y te ayudamos a descubrir el siguiente paso.
Puedes empezar con una sola duda. Si quieres seguir, te iremos proponiendo el siguiente paso lógico.
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