Divorciarse no siempre significa haber repartido el patrimonio común. Si existen vivienda, hipoteca, cuentas, vehículos, deudas u otros bienes gananciales, hay que determinar qué integra la sociedad, valorar activo y pasivo y decidir cómo se adjudica.
Inventario · Activo y pasivo · Valoración · Reparto · Acuerdo o procedimiento judicial
El divorcio disuelve el matrimonio y provoca la conclusión del régimen de gananciales cuando éste era el régimen aplicable, pero después puede seguir siendo necesario liquidar el patrimonio común.
Se pone fin a la sociedad de gananciales y deja de funcionar como régimen económico matrimonial.
Se identifican los bienes, derechos, deudas y créditos que integran el activo y el pasivo.
Se determina el haber líquido y se realizan las adjudicaciones correspondientes.
Antes de repartir hay que saber qué es realmente ganancial, qué puede ser privativo y qué créditos o deudas existen entre los patrimonios.
Titularidad, financiación, pagos realizados y situación registral pueden ser determinantes.
Saldos, depósitos, inversiones y movimientos relevantes pueden formar parte del inventario.
Deben identificarse y valorarse cuando formen parte del patrimonio ganancial.
No solo se reparten activos: también hay que estudiar el pasivo de la sociedad.
La existencia de actividad empresarial o participaciones puede requerir análisis y valoración específica.
Puede haber cantidades que la sociedad deba a un cónyuge o viceversa y que deban reflejarse en la liquidación.
Una liquidación mal planteada suele empezar por un inventario incompleto. Antes de discutir cómo repartir, conviene determinar correctamente qué entra y qué no entra.
Bienes y derechos que deben computarse dentro del patrimonio común.
Deudas, cargas y obligaciones que deban satisfacerse o tenerse en cuenta.
El reparto exige asignar un valor razonable a los bienes antes de realizar adjudicaciones.
La existencia de acuerdo sobre inventario, valoraciones y adjudicaciones cambia completamente la forma de abordar la liquidación.
Si existe acuerdo suficiente, podemos estructurar las adjudicaciones y formalizar la liquidación por la vía jurídicamente adecuada.
Si no hay acuerdo sobre qué integra el patrimonio o cómo repartirlo, puede ser necesario acudir al procedimiento específico de liquidación.
Que una vivienda se adjudique a uno de los cónyuges no significa automáticamente que el otro deje de responder frente al banco. La relación interna entre los cónyuges y la obligación frente a la entidad financiera deben analizarse por separado.
Puede acordarse que uno de los cónyuges reciba el inmueble compensando al otro cuando proceda.
La adjudicación del inmueble no modifica por sí sola el contrato de préstamo ni libera automáticamente a un deudor.
En determinados casos la solución puede ser vender el inmueble y repartir el resultado una vez atendidas las cargas correspondientes.
Primero construimos la fotografía patrimonial completa. Después podemos valorar escenarios de reparto y, si no hay acuerdo, preparar la vía judicial.
Reunimos escrituras, préstamos, cuentas, vehículos y demás información relevante.
Clasificamos activo, pasivo y posibles créditos o reintegros entre patrimonios.
Calculamos alternativas de adjudicación y compensaciones posibles.
Formalizamos el acuerdo o planteamos la liquidación judicial si no es posible alcanzarlo.
Algunas de las dudas que conviene resolver antes de repartir el patrimonio matrimonial.
No necesariamente. El divorcio determina la disolución del régimen de gananciales cuando éste es el aplicable, pero puede quedar pendiente la liquidación del patrimonio común.
Es la relación de bienes, derechos, deudas y créditos que deben tomarse en consideración para determinar el patrimonio neto a repartir.
No debe presumirse sin analizar el título de adquisición, la procedencia de los fondos y las reglas del régimen económico matrimonial. Puede haber bienes privativos y derechos de reembolso.
La adjudicación del inmueble entre los cónyuges no libera automáticamente al otro frente al banco. Para modificar la posición de los prestatarios se necesita la actuación correspondiente de la entidad financiera.
Sí, cuando existe acuerdo sobre inventario, valoración y adjudicaciones puede organizarse una liquidación consensuada y formalizarse por la vía que corresponda.
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un procedimiento específico para la formación de inventario y la posterior liquidación del régimen económico matrimonial cuando no existe acuerdo.
Estudiamos liquidaciones patrimoniales desde León y podemos organizar buena parte de la documentación y análisis a distancia cuando resulte conveniente.
León · Ponferrada · Astorga · La Bañeza · Villablino · Sahagún · Cistierna y otros municipios.
Cuéntanos qué bienes, deudas y cuestiones patrimoniales existen. Te ayudaremos a ordenar el inventario y valorar las alternativas de liquidación.
Durante el mes de Agosto estaremos de Vacaciones
Puedes enviarnos un mensaje haciendo Clic en el siguiente botón y te atenderemos en cuanto lleguemos. Muchas gracias y feliz verano