Analiza los principales factores del artículo 97 del Código Civil y obtén una orientación sobre posible desequilibrio, duración y escenario económico.
La pensión compensatoria exige que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico respecto de la posición del otro cónyuge y un empeoramiento respecto de la situación mantenida durante el matrimonio. Por eso la herramienta analiza algo más que los ingresos.
Introduce importes aproximados. No necesitamos nombres ni documentación.
La mera diferencia de ingresos no basta por sí sola. Lo relevante es el desequilibrio causado por la separación o divorcio respecto de la situación mantenida durante el matrimonio.
No existe una tabla oficial del CGPJ que fije la pensión compensatoria. La herramienta valora los factores del artículo 97 del Código Civil y construye un escenario económico orientativo. No es vinculante para el Juzgado de Familia y no sustituye la valoración judicial ni profesional.
La herramienta no equipara patrimonios ni presume derecho solo porque exista una diferencia de ingresos.
Edad, salud, empleabilidad, dedicación familiar, duración, colaboración profesional, medios y necesidades.
Distingue cuándo puede tener sentido estudiar una pensión temporal y cuándo el juicio prospectivo requiere una revisión más profunda.
El escenario económico sirve para orientar una conversación; no es una fórmula legal ni una tabla judicial.
La cuantía de la pensión compensatoria no se obtiene aplicando una tabla matemática oficial. El artículo 97 del Código Civil exige valorar conjuntamente las circunstancias del matrimonio y del desequilibrio. Por eso cualquier cifra generada aquí se presenta únicamente como escenario económico orientativo y no vinculante para el Juzgado de Familia.
La existencia del derecho, su cuantía y su duración requieren estudiar la trayectoria matrimonial y la prueba disponible.
La pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil puede reconocerse cuando la separación o el divorcio produce en uno de los cónyuges un desequilibrio económico en relación con el otro y un empeoramiento respecto de la situación anterior en el matrimonio. Para valorar su procedencia, cuantía y duración se tienen en cuenta factores como la edad, salud, cualificación profesional, posibilidades de empleo, dedicación a la familia, duración de la convivencia y medios económicos.
Esta calculadora ofrece una orientación inicial, pero no sustituye la valoración jurídica ni es vinculante para el Juzgado de Familia.
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