Mediante la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico como novedad la posibilidad de solicitar el divorcio o la separación ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente llamado secretario Judicial), función que antes de dicha reforma correspondía en exclusiva al Juez.
A continuación, vamos a estudiar en que consiste el divorcio notarial, así como sus requisitos y tramitación.
Debemos puntualizar que este tipo e Divorcio Express solo cabe cuando sea de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges y se den una serie de requisitos que vamos a proceder a analizar
Estos requisitos se recogen en el artículo 82 del Código Civil en remisión al articulo 87 del mismo texto legal.
• Que hayan pasado al menos mas de 3 meses desde la fecha del matrimonio.
• Que exista acuerdo entre los cónyuges en poner fin a su matrimonio.
• En la escritura de divorcio se deberá recoger la inequívoca voluntad de los cónyuges de poner fin al matrimonio, así como las medidas que han de regular los efectos derivados del divorcio.
• Que no existan hijos menores de edad
• En caso de existir hijos mayores de edad, deberán prestar estos su consentimiento ante el notario en cuanto a las medidas que puedan afectarles en caso de carecer de independencia económica y convivir con los cónyuges.
• Ambos cónyuges deberán comparecer el día de la firma del divorcio ante el Notario correspondiente.
• Es obligatoria la asistencia de un Abogado.
• En cuanto al notario competente para efectuar la escritura de divorcio, este será el del domicilio común de ambos cónyuges o el de la residencia habitual de cualquiera de ellos.
• DNI de ambos cónyuges
• Libro de familia
• Certificado de matrimonio
• Certificado de empadronamiento
• DNI y resto de documentación del Abogado como colegiado ejerciente
• El convenio regulador quesera redactado por el Abogado contratado.
En el convenio regulador se recogerán los acuerdos alcanzados por los cónyuges sobre las consecuencias derivadas de su divorcio como las siguientes:
Para el caso de que el Notario considere que alguno de los acuerdos alcanzados pueda ser dañosos o perjudiciales para alguno de ellos o para los hijos mayores de edad, lo advertirá en el momento anterior de la firma pudiendo los cónyuges corregir dichos extremos problemáticos, y en caso contrario se dará por cerrado la tramitación del expediente.
En este último caso, la única opción para ambos cónyuges será acudir ante el Juzgado correspondiente para la aprobación del Convenio Regulador (art. 90.2 del Código Civil)
El Notario será el encargado de solicitar la inscripción del divorcio en el registro civil correspondiente al del lugar donde se contrajo matrimonio.
La escritura de divorcio es un documento que esta sujeta a este impuesto (o exento del mismo si el reparto de bienes entre los cónyuges es igualitario) y deberá liquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde la firma del divorcio ante el Notario
Los bienes que se hayan atribuido a cada uno de los cónyuges deberán ser inscritos a su nombre en el registro de la propiedad (caso de bienes inmuebles) o en el registro que corresponda según la naturaleza de los bienes adjudicados (por ejemplo, en la DGT si se ha atribuido un vehículo)