Cuando nos planteamos casarnos una de las decisiones mas importantes es decidir que régimen económico matrimonial va a regir nuestro matrimonio.
El REM (Régimen Económico Matrimonial) es un conjunto de reglas que se van a aplicar a las relaciones económicas mientras esté vigente nuestro matrimonio.
En este momento vamos a explicarte en que consiste el RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES y cuales son sus principales ventajas e inconvenientes.
En nuestro país podemos distinguir tres tipos diferentes de regímenes económicos matrimoniales:
En este supuesto pertenecerán al 50% de ambos cónyuges las ganancias o beneficios que obtengan de forma indistinta cualquiera de ellos, también las deudas, salvo algunos casos concretos.
Cada cónyuge va a conservar la propiedad y administración de los bienes, tanto los anteriores al matrimonio, como los adquiridos vigente el mismo
En esta situación se funciona como una separación de bienes y al disolverse este régimen cada cónyuge va a participar de las ganancias o disminuciones habidos en su patrimonio.
De los tres regímenes anteriores, los mas frecuentes y comunes son los de gananciales y separación de bienes
No obstante, los cónyuges podrán elegir el tipo de régimen matrimonial otorgando capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio o modificar el régimen después del mismo.
Ahora bien, en caso de no otorgar esas capitulaciones matrimoniales, el régimen por defecto será el de sociedad de gananciales (aunque existen determinadas comunidades autónomas en las que el régimen por defecto es el de la separación de bienes)
Cada uno de los cónyuges es dueño de su patrimonio personal tanto del anterior al matrimonio como del posterior.
De igual forma, a cada uno de ellos les corresponde la administración y el uso de esos bienes y por lo tanto podrán disponer libremente de los mismos sin necesitar del consentimiento del otro cónyuge.
A lo anterior debemos poner una excepción, en cuanto a la disposición de la vivienda de la familia en el régimen de separación de bienes.
Como dijimos en este régimen cada cónyuge puede disponer libremente de sus bienes, sin embargo, el código civil establece que para poder proceder a la venta de la vivienda familiar (aunque sea privativa del mismo) es necesario el consentimiento del otro cónyuge no propietario o en su caso, autorización judicial.
En caso de contravenir esta disposición y venderse la vivienda familiar, podría anularse el contrato de compraventa.