El convenio regulador es un documento donde se van a recoger todos los pactos que ambos cónyuges hayan alcanzado respecto a los aspectos personales y patrimoniales que van a regir después del divorcio.
Para que este convenio pueda desplegar toda su eficacia jurídica es imprescindible que haya sido aprobado judicialmente (o en el caso de los divorcios notariales, que conste en la escritura de divorcio)
A continuación, te vamos a explicar todo lo que necesitas saber sobre este convenio regulador, su obligatoriedad, la información que debe contener, su redacción, presentación y mas cosas interesantes al respecto.
Es obligatorio en el caso de que:
Así, en los casos de divorcio express o de mutuo acuerdo, es exigible la redacción y aportación del convenio regulador a la demanda de divorcio.
En este caso, la tramitación del divorcio será por la llamada vía contenciosa.
En este caso será el Juez el que fije las medidas o reglas a adoptar después del divorcio, en esa situación no es necesario aportar con la demanda de divorcio el Convenio regulador.
Este convenio deberá contener como mínimo (siempre que sea aplicable) los siguientes puntos o contenidos:
Además de los anteriores contenidos mínimos, el convenio regulador puede contener otros acuerdos entre los cónyuges que los mismos consideren oportunos.
Si, para que el contenido del convenio pueda surtir plenos efectos es necesario que sea aprobado por el Juez
En caso de que este aprecie que alguno de los contenidos del convenio regulador puedan ser dañosos o perjudiciales para alguna de las partes o para los hijos, podrá denegar su admisión
En este último caso, se deberá presentar al juez una nueva propuesta de Convenio y en caso de que tampoco sea factible su admisión, podrá ser el propio Juez quien determine las medidas que considere oportunas.
En caso de que esas medidas consideradas “inadecuadas” afecten a los hijos menores de edad, el juez dará traslado al Ministerio Fiscal para que emita informe al respecto.
Una vez que el juzgado apruebe el convenio regulador, este tendrá la misma eficacia ejecutiva que una sentencia o resolución judicial.
Si, las medidas que en su día fueron aprobadas en el convenio regulador pueden modificarse las veces que sea necesario siempre y cuando exista una modificación sustancial de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para su aprobación.
Esta modificación puede instarse de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o de forma contenciosa por uno solo de ellos.
Un divorcio puede ser complicado y traumático, por ello desde nuestro despacho SIEMPRE recomendamos ponerse en buenas manos expertas para que el procedimiento de divorcio no se nos atragante y poder llevarlo a buen puerto en las mejores condiciones posibles.